Gremial

LO QUE EXPRESAN – PROPONEN DESPUÉS DE AUDIENCIA

Nota presenta al Señor Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan Dr. Emilio Baistrocchi.

 Antonino D’amico, en doble carácter, como abogado y Secretario General, los dirigentes de abajo firmantes y Horacio Rodríguez del Cid como apoderado, todos del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de San Juan, (S.U.O.E.M.), se dirigen a Ud. a efectos de manifestar y solicitar lo siguiente:

                                   I- LO QUE EXPRESAN: Que en primer lugar nos dirigimos a Ud. a finde agradecerle la invitación que nos realizara el día 20/11/2020 a las 12 hs. para dialogar sobre las intenciones de la gestión que preside con relación a las problemáticas laborales de los trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan.-

                                   En consecuencia y atento a las principales preocupaciones que se deben resolver porque ocasionan la postergación, la precarización y el deterioro de los derechos laborales del personal municipal, a continuación, la trasmitimos una serie de propuestas que rápidamente podrá implementar contenidas en la legislación vigente y con la cual cambiaría radicalmente el rumbo negativo que en esta materia han seguido las diversas administraciones que implementaron políticas de degradación y retroceso de derechos a partir de la gestión de Daniel Coll y que termino con el desastre de Franco Aranda. Estas medidas son compatibles con el gasto y esfuerzo enorme que, como Ud. nos manifestó, está dispuesta y en condiciones de realizar la Municipalidad, sin proponer ideas románticas o inviables, o intentar abusos al estado de derecho, ni trampas ocultas atrás de textos que en realidad son una retrogradación del piso de derechos contemplado en el C.C.T. 03/95.-

                                   Revertir la deuda que tienen diversas gestiones con el personal de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan además de ser un beneficio para los trabajadores y trabajadoras, es una acción de coherencia, porque mientras las bases de los partidos que han gobernado hablan de la justicia social y defensa del orden constitucional, varios de sus gobiernos se han dedicado a generar todo lo contrario, las peores injusticias y violaciones constantes del orden constitucional en perjuicio del personal municipal y los vecinos.-

                                   II- PROPUESTAS:

                                   1- INMEDIATA APLICACIÓN DE LA ESCALA SALARIAL CONVENCIONAL – INCREMENTO DEL INDICE DE CALCULO BASE: Que atento a la preocupación salarial del Sr. Intendente por cómo logra elevar inmediatamente los salarios del personal de planta permanente, (incluso ha manifestado tener dinero para afrontarlo), le proponemos comenzar a aplicar de inmediato el art. 26 y 27 del Convenio Colectivo de Trabajo que fueron ilegal e ilegítimamente dejados de aplicar bajo el argumento de la Ley de Emergencia aún vigente y con esa “eterna excusa” han instaurado políticas salariales contrarias a los derechos de los trabajadores y trabajadoras que dispone obligatoriamente el Convenio Colectivo de Trabajo 03/95.-

                                   Paralelamente a liquidar los sueldos conforme los artículos del Convenio Colectivo de Trabajo 03/95, proponemos elevar el coeficiente de cálculo del Salario Mínimo Vital y Móvil para los Agentes Municipales a 1,4 puntos; quedando así el básico mínimo municipal en el equivalente que surge de multiplicare el Salario Mínimo Vital y Móvil que establece el Concejo Nacional del Salario por 1,4, ello incrementaría de inmediato el salario de cada agente en alrededor de un 30 %, todo conforme los arts. 26 y 27 del C.C.T., lo que se puede operativizar mediante un acta acuerdo en el marco del estado de pandemia o con nuestro simple acuerdo conforme los referidos artículos que dicen:

                                   ARTÍCULO 26°. DETERMINACIÓN: Todo agente municipal tendrá derecho a percibir por su función y nivel, sin adicionales y suplementos, un sueldo no inferior al salario mínimo, vital y móvil. En esta Municipalidad, dicho salario será el que surja de multiplicar lo fijado por el organismo nacional competente, por un coeficiente no inferior a 1,1 que se fija en el Anexo I. Este salario se aplicará para el nivel “J” en caso de que sea superior al que surja de aplicar el artículo 27°. Para los niveles superiores, se aplicarán los siguientes coeficientes sobre el monto que resulte para el nivel “J”.

Nivel “A”: 3,0     Nivel “B”: 2,4     Nivel “C”: 2,1

Nivel “D”: 1,8     Nivel “E”: 1,7     Nivel “F”: 1,6

Nivel “G”: 1,5     Nivel “H”: 1,3     Nivel “I”: 1,2

ARTÍCULO 27°. BASES:  La retribución de los agentes municipales, se fijará en un porcentaje del total de las remuneraciones que por todo concepto percibe el Intendente Municipal, cualquiera fuera su naturaleza o denominación. La disminución de los haberes del Intendente jamás podrá alterar la retribución del personal. A los efectos indicados, se fija en el anexo I del porcentaje del nivel “J” respecto de tal base, el que nunca podrá ser inferior al 10 %. Para los niveles superiores al “J” corresponderá una retribución básica que resultará de multiplicar el salario de dicho nivel por los siguientes coeficientes, para cada nivel de los mismos:

            Nivel “A”: 3,0    Nivel “B”: 2,4    Nivel “C”: 2,1

            Nivel “D”: 1,8    Nivel “E”: 1,7    Nivel “F”: 1,6

            Nivel “G”: 1,5    Nivel “H”: 1,3    Nivel “I”: 1,2

La modificación del personal del nivel “J” respecto de las retribuciones tomadas como bases alternativas, será atribución de la Comisión Paritaria Municipal, la que deberá reunirse al efecto ante la convocatoria de cualquiera de las partes que la integran. Modificado el anexo I para la retribución de los agentes del Nivel “J” el salario de los restantes niveles se reformará conforme a las proporciones indicadas en este artículo.-

                                   De esta forma su preocupación salarial quedaría satisfecha respetando los derechos constitucionales adquiridos por los trabajadores sin necesidad otra modificación del C.C.T. 03/95.-

                                   2- CONCURSOS DE ASCENSOS E INGRESOS INMEDIATOS: Otra preocupación que manifestó el Sr. Intendente está relacionada con la carrera administrativa, por ello le proponemos de inmediato llamar a concurso los más de 800 cargos vacantes de planta permanente estable que tiene la Municipalidad, conforme lo tiene perfectamente establecido el C.C.T. 03/95 en su Título Segundo de la Sección Segunda, a partir del art. 163 y concordantes, y atento a que la Municipalidad cuenta con un planta total de 1688 cargos de planta permanente estable con más de la mitad vacantes y que debería tener sólo 55 cargos de carácter electoral y/o políticos.-

                                   De esta manera se garantizaría el pleno cumplimiento del art. 45 de la Constitución Provincial, la recomposición de la estructura jerárquica del personal de la Municipalidad y da inicio al ingresar del personal que se encuentra con relaciones laborales en negro y/o precarizadas desempeñándose para la Municipalidad tal como Ud. ha reconocido su existencia en la mencionada audiencia que ha mantenido con representantes de S.U.O.E.M.-

                                   3- DIGNIFICACIÓN DEL PERSONAL NO ESTABLE QUE SE DESEMPEÑA EN LA MUNICIPALIDAD - IMPLEMENTACION INMEDIATA DE ART. 1, 4, 24, 25, Y CC. DEL C.C.T. 03/95.-

                                   Que también nos ha manifestado el Sr. Intendente su preocupación por la situación de los trabajadores no estables que realizan las mismas tareas del personal de planta permanente estable perciben alrededor de pesos siete mil trescientos ($ 7.300), (en negro, sin registrar, sin aportes ni contribuciones), más de mil, (1000), bajo la figura fraudulenta como pasantes o becarios; y también su preocupación por los más de ochocientos, (800), contratados también en fraude laboral como monotributistas y/u otras figuras falaces.-

                                   Esta problemática también es de resolución inmediata aplicando los artículos del C.C.T. 03/95, que prevén para al personal no estable y transitorio el pago de salarios conforme los arts. 24 y 25 del C.C.T. 03/95; esto es a igual función y nivel, el agente gozará de idéntica remuneración cualquiera sea el organismo en que actúe, en un todo de acuerdo a lo que disponen los arts. 14° bis de la Constitución Nacional y 62° de la Constitución Provincial, y nadie debe percibir menos del salario mínimo, vital y móvil para el agente municipal, o sea, la mínima retribución que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su jornada legal de trabajo.-

                                   III- Con la efectivización de estas tres simples propuestas, dentro del marco legal y constitucional vigente, se resuelven estos tres problemas que afirma el Intendente le preocupan, (como lo viene manifestando en los medios de comunicación), sin necesidad de violentar ninguna norma constitucional, ningún acuerdo colectivo y ante la situación sanitaria actual por medio de un Acta Acuerdo se puede dar respuestas a los cientos de trabajadores y trabajadoras que esperan cesen las injusticias que les han provocado diversos gobiernos municipales explotadores después de la Intendencia de Javier Caselles, y han llevado la Municipalidad de la Ciudad de San Juan a la desgracia, el descalabro y la decadencia, afectado los derechos del personal que cumple funciones en ella y a los vecinos en general, por haberse apartado del C.C.T. 03/95, del art. 14 bis de la Constitución Nacional y de los art. 45 y 67 inc. 2 de la Constitución Provincial.-

                                   Sr. Intendente, este es el único camino legal, prudente, razonable y equilibrado contra la arbitrariedad, la precarización laboral y el atraso salarial del personal de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan.-

                                   Cualquier otra medida demagógica, mesiánica y personal, imbuida de neoliberalismo, que pretenda borrar los derechos constitucionales y el sistema convencional, como lo que está pretendiendo la administración de esta Municipalidad al pretender sustituir ilegítimamente el convenio colectivo con la imposición unilateral de un llamado Estatuto de los Empleados, cae en un resabio del pasado superado. Para anular las constituciones y el C.C.T. 03/95, Ud. jamás tendrá el acompañamiento del S.U.E.O.M.-

                                   IV- Acompañamos con el presente un detalle de los sueldos de la “J” a la “A”, como quedarían moviendo el índice base de cálculo salarial de 1,1 a 1,4, tal como se contempla en los artículos antes transcriptos del C.C.T. 03/95.-

                                   V- Asimismo, manifestamos al Sr. Intendente que presentaremos por separado, las observaciones constitucionales y legales al proyecto que nos han enviado este fin de semana próximo pasado después de la audiencia referida supra, presentación que haremos en un tiempo prudencial no mayor a siete días hábiles después del día siguiente a esta presentación.-

                                   Sin otro particular quedamos a la espera de su respuesta.-

 

 

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