Gremial

NOTA PRESENTADA EN LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO

A fines de colaborar y sumar más dialogo para favorecer la resolución del conflicto en Rawson

Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de San Juan presento el siguiente escrito en la Subsecretaria de Trabajo conforme a la notificación a comparecer por esta institución. 

Rechazando a la Subsecretaria de Trabajo como organismo competente para dirimir el conflicto suscitado en Rawson, pese a ello, los representante del SUOEM y a fines de colaborar y sumar más dialogo para favorecer la resolución del conflicto se sentaron igual con las autoridades del ejecutivo municipal y la Subsecretaria de Trabajo como un aporte necesario.


RECHAZA INTERVENCIÓN Y PLANTEOS – LO QUE EXPRESA.

Al Sr. Subsecretario de Trabajo,

Dr. JORGE ORIBE.

 

HORACIO RODRIGUEZ DEL CID, en el carácter de apoderado del SINDICATO UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE SAN JUAN, (S.U.O.E.M.), se dirige a Ud. a efectos de manifestar y solicitar lo siguiente:

I- COMPARECE - OBJETO: Que se comparece en el carácter expuesto supra ante esta Subsecretaría de Trabajo, en expediente Nº 208-005568-2021, conforme la notificación que recibiéramos el 10/12/2021, mediante la cual se nos comunica la Resolución Nº 200 ST de 10 de diciembre de 2021.-

Que, en consecuencia, venimos a rechazar dicha resolución mediante la cual Ud. dispone dictar apertura de instancia de Conciliación Obligatoria entre los trabajadores de la Municipalidad de Rawson representados por el S.U.E.M. y la patronal, la Municipalidad de la Ciudad de Rawson, fijándose fecha de audiencia dentro de la misma para el día 13 de julio a las 10:00 hs.-

II- INCOMPETENCIA DE LA SUBSECRETARIA:

Que en reiteradas oportunidades hemos rechazado la competencia de ésta Subsecretaría de Trabajo para intervenir en los conflictos entre los trabajadores estatales municipales y sus respectivas patronales.

Que el artículo Nº 2 inc. b, de la Ley Nº 377-A, ex-5976, que dice claramente que se exceptúa la intervención de la Subsecretaria para los casos de conflictos entre trabajadores y la Administración pública Provincial y sus organismos descentralizados, autárquicos y municipalidades.

Que la norma busca garantizar la garantía constitucional de imparcialidad, que en este caso se vulnera, porque esta Subsecretaría depende del Gobierno de la Provincia de San Juan, ergo es juez y parte en los conflictos de esta naturaleza.

El artículo 67 de la Constitución Provincial, establece que los sindicatos tienen derecho a: “1) De ser reconocidos, sin otro requisito que la inscripción en un registro especial. 2) De concertar contratos o convenios colectivos de trabajo por los gremios más representativos en cada rama, los que tendrán fuerza de ley. 3) De huelga, como medio de defensa de los derechos de los trabajadores y de las garantías sociales. No se puede tomar contra los participantes de ella ninguna medida represiva, mientras no pongan en peligro evidente la seguridad de la población. 4) De ejercicio pleno y sin trabas de la gestión de los dirigentes sindicales, la estabilidad en sus empleos y la licencia sindical”.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de la Municipalidad de la Ciudad de Rawson, en su art. 191, en concordancia con el art. 67 de la CP, establece que en caso de conflictos de intereses y como medida previa a la acción directa, si no hay respuestas en 5 días no hay respuestas se puede adoptar medidas gremiales.

Que en última instancia esta facultad conciliatoria es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación o un Juez del Trabajo.

Que además la instancia conciliatoria es una instancia de dialogo que no puede cercenar el derecho constitucional de huelga garantizado por la Constituciones Nacional, Provincial e instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

Por lo expuesto, impugnamos la mencionada resolución pedimos que la revoque y en caso de no hacerlo interponemos recurso jerárquico para que su superior lo haga.

III- LO QUE EXPRESA - CONCURRENCIA: Que no obstante lo expuesto supra, siendo consecuentes con nuestra voluntad de dialogo expuesta en toda nuestra trayectoria sindical, concurrimos a la audiencia por Ud. convocada a dialogar.

IV- RECHAZA PRESENTACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD:

Que con la resolución que acá se rechaza, se nos notifico la presentación realizada por el Intendente de la Municipalidad de Rawson y sus apoderados, que dio lugar a la apertura de esta instancia.

Por lo tanto, comparecemos a rechazar la presentación de la Municipalidad en todos sus términos, salvo lo que expresamente se reconozca en este escrito.

Se niega que el S.U.O.E.M. tenga conducta ilegítima alguna en la Municipalidad de Rawson.

Se niega que esté prohibida la deliberación de los trabajadores o realización de asambleas, o que se realicen actividades deliberativas que no son tales.

Negamos que las deliberaciones ante el estado de alerta y movilización de S.U.O.E.M. derivado de los incumplimientos de la patronal, no le hayan sido comunicado a la Municipalidad. Negamos que el accionar de SUOEM carezca de sustento fáctico y jurídico. Se niega que se impida el normal desarrollo de las labores de empleados de la comuna.

Se niega que el SUEOM este violando normas vigentes sobre distanciamiento social.

Se niega que una asamblea encubra medidas de acción directa.

Se afirma que existen graves conflictos de intereses entre los trabajadores y la patronal, todos debido a los incumplimientos de las obligaciones de la patronal, como, persecución gremial, no pago de remuneraciones conforme reales tareas de los trabajadores y trabajadoras, incumplimiento de acta paritaria Nº 01/2019, incumplimiento del acuerdo del 26/08/2021, incumplimiento en las obligaciones de higiene y salubridad labora, trabajo en negro, falta de reconocimiento de derechos en materia de carrera administrativa, falta de provisión de herramientas de trabajo, otorgamiento de horas extras sin trabajar por acomodos políticos privilegiando a unos pocos y discriminado a la mayoría de los trabajadores, etc.

Se niega que se lleven a cabo acciones gremiales con fin de entorpecer la prestación de los servicios básicos y esenciales a cargo del Municipio.

Se niega que se lleven a cabo acciones gremiales para impedir por la fuerza que los empleados no afiliados a la entidad gremial desarrollen normalmente sus tareas.

Se Niega que el SUOEM paralice actividades esenciales.

Es esta gestión de la Municipalidad de Rawson, encabezada por el Intendente Rubén García que incumple deliberadamente con su obligación de confeccionar el organigrama funcional del Municipio que debería haber comenzado hace más de dos años y haberlo terminado para el 2020.

Se niega que la acción judicial tramitada en autos N°43.121 caratulados “UPCN SECCIONAL SAN JUAN C/ Municipalidad de la Ciudad de Rawson y Otra - Amparo”, por el Cuarto Juzgado Laboral de la Ciudad de San Juan”, impida que la Municipalidad realice el Organigrama Funcional e imposibilite la realización de reuniones entre la Municipalidad y el sindicato para tratar el organigrama funcional.

Se niega que el S.U.O.E.M. instigue al Intendente Municipal a desobedezca orden judicial alguna o a consumar un delito penal.

Se niega que el S.U.O.E.M. realice alguna petición ilegal e irracional. Se niega que S.U.O.E.M. ejerza derecho de huelga contra una orden judicial. Se niega que una orden judicial pueda impedir el derecho constitucional de huelga de S.U.O.E.M. y de cualquier otro sindicato, esta para garantizar el derecho constitucional de huelga no para impedirlo el poder judicial.

Se niega que exista orden judicial que impida al S.U.O.E.M. y a la Municipalidad tratar o avanzar sobre el tratamiento de cuestiones que afectan a los empleados municipales.

Que es evidente como la Municipalidad mal interpreta o quiere malinterpretar el sistema de representación sindical vigente en la República Argentina mediante el cual SUOEM ejerce la representación colectiva de todos los trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad de Rawson, conforme las normas señaladas supra.

En realidad, lo que busca la Municipalidad es utilizar la Subsecretaría de Trabajo para impedir la realización de medidas de fuerza y el ejercicio del derecho de huelga en el municipio.

Se niega que cualquier tipo de reunión con el fin de tratar el Organigrama Funcional, sin la presencia de UPCN, configura una desobediencia a la orden judicial que acarrea una repercusión administrativa en el ámbito de la Administración Pública Municipal. La Municipalidad de Rawson lo único que pretende es utilizar la financiera U.P.C.N. para debilitar y dividir la lucha de los trabajadores de Rawson con el objeto de un cumplir con sus obligaciones laborales y disponer de los fondos municipales para el despilfarro, la mala gestión, el enriquecimiento de la planta política, la utilización de los recursos municipales con fines político partidarios, etc., o sea, usar los recursos para cualquier cosa menos para lo que sea cumplir con sus obligaciones.

Se niega que tratar el organigrama con el Intendente modifica el Convenio Colectivo de Trabajo.

Que las excusas de la patronal para frenar y entorpecer la discusión de los derechos laborales son improcedentes.

No existe ninguna norma que establezca que la Municipalidad no puede tratar las problemáticas laborales fuera de la Comisión Paritaria Municipal, de hecho, son numerosas las reuniones donde esto acontece y se dialoga las diversas problemáticas con el Intendente, es más, se acompaña el Acta del 26/08/2021 firmada por el Intendente y los funcionarios firmantes del escrito que acá se contesta que lo acredita.

Ase ratifica que el Intendente Rubén García lo que busca es no tratar, ni avanzar, ni cumplir con sus obligaciones laborales, y mediante su presentación sólo pretende seguir frustrando y demorando el cumplimiento de sus obligaciones.

Se niega que el S.U.O.E.M. se contradice y reniega de la Comisión Paritaria prevista expresamente en el Convenio Colectivo vigente.

Se niega que el accionar de S.U.O.E.M. es inaceptable y configura un ilícito penal.

Se niega que el accionar de S.U.O.E.M. resulte ilegal y viole disposiciones laborales vigentes y que este impedido de cualquier medida de acción directa.

Se niega que la Subsecretaría de Trabajo pueda impedir el ejercicio del derecho de huelga a S.U.O.E.M. y los trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad de Rawson.

Se niega que la Subsecretaría de Trabajo pueda declarar ilegal las medidas que eventualmente lleve a cabo el Sindicato en el marco del conflicto con el Municipio.

V) LO QUE EXPRESA:

Que nuevamente la Municipalidad de Rawson quiere impedir que se efectivicen los acuerdos paritarios con fuerza de ley, quiere impedir la realización de los derechos de los trabajadores y trabajadoras en la Municipalidad de Rawson.

Que nuevamente el Intendente Rubén García intenta frustrar los derechos de los trabajadores y trabajadoras de Rawson, como ya lo hizo en el año 2020 en expediente N° 208-2957-2020, usando a la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia. En dicha oportunidad conciliatoria, se concluyó con la firma de un acta, el 03/08/2020, donde la Municipalidad y S.U.O.E.M. acordaron seguir tratando el conflicto en el ámbito municipal correspondiente. Nada hizo la Municipalidad desde se entonces, motivo por el cual ante nuestros reclamos se firmó con el Intendente Rubén García un acta el 26/08/2021 donde se comprometió tener listo para el mes de septiembre del corriente año elaborado el Organigrama y cumplir con el Acta Paritaria 01/2019, lo que hasta la fecha casi llegando a navidad aún no se ha concretado.

 Recordamos a Ud., Sr. Subsecretario, el Acta Paritaria N° 01/2019, homologada por Ordenanza N° 461-H, promulgada por Decreto N° 0965/19, estableció en el punto 3 de su resolutorio que “…a partir del año 2020, se iniciara la confección de un Organigrama funcional de todo el personal municipal, dependiente de los Departamentos Ejecutivo; Legislativo y del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Rawson…”. El incumplimiento de este acuerdo por parte de Rubén García generó el conflicto que en el año 2020 motivo la audiencia de conciliación referida en el párrafo anterior.

En consecuencia, Sr. Subsecretario, en ejercicio de sus facultades y por los motivos acá expuestos, oportunamente deberá rechazar el pedido de la Municipalidad de Rawson y dar por finalizada esta instancia conciliatoria

Acompaño copias de las notas presentadas al respecto y de testimonio poder.-

V- PETITORIO:

a- tenga por presentado rechazo, revoque resolución,

b- tenga presente lo expresado, por recurrida resolución e interpuesto instancia de revisión jerárquica,

c- tenga por acompañada copias,

d- tenga por manifestada nuestra voluntad de concurrir a audiencia a dialogar no ha someternos a la competencia de la Subsecretaria.-

 

          Antonino D´amico.-                                                                                 Horacio Rodriguez del Cid.-

Secretario General de S.U.O.E.M.-                                                                   Abogado – M. P. 2.140.-

             Abogado – M.P. 852.-


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