¿A quién beneficia el proyecto de la nueva ley de sociedades comerciales?
1. Hace muy pocos días se llevó a cabo, en el Colegio de Abogados de la Ciudad de La Plata, un evento dedicado a la promoción del Proyecto de Ley de Sociedades Comerciales, cuyo principal argumento...
1. Hace muy pocos días se llevó a cabo, en el Colegio de Abogados de la Ciudad de La Plata, un evento dedicado a la promoción del Proyecto de Ley de Sociedades Comerciales, cuyo principal argumento es una supuesta vetustez de la ley vigente Nº 19550, que data del año 1973, redactada por los mejores especialistas nacionales del derecho corporativo de esos tiempos y que fue catalogada, en todo el universo del derecho comercial como uno de los mejores ordenamientos legales existentes hasta ese momento. Cabe recordar que lo verdaderamente revolucionario de este cuerpo legal, fue una indisimulable protección hacia los sujetos más vulnerables del negocio societario, esto es, los socios minoritarios y los terceros que han contratado con la sociedad o aquellos que se encuentran vinculados familiarmente con un accionista, quien, al fallecer, obligará a sus herederos a ingresar directamente a una sociedad, a la cual nunca prestaron su consentimiento para asociarse. En el primero de los casos, la ley 19550 incorporó normas que consagraron derechos inderogables de los socios y que fueron calificadas por la misma ley como de orden público. En el segundo de los casos, la protección de los terceros que han contratado con la sociedad se advierte en el control de legalidad y poder de policía ejercida por un Organismo altamente especializado en la materia, como los organismos estatales de fiscalización externa de las sociedades –creado, el primero de ellos- la inspección General de Justicia ( IGJ ) en el año 1893 -y a los cuales se los dotó con una serie de funciones aptas para poner fin a cualquier desvío por parte de una sociedad fiscalizada– en especial anónima - respecto del cauce legal de su funcionamiento.